Extición del contrato por voluntad del trabajador

Existe una extinción del contrato, que para muchos de vosotros será desconocida, pero viene existiendo desde hace bastante tiempo. Su regulación se encuentra en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, y recibe el nombre de "Extinción por voluntad del trabajador". 
Esta es una fórmula que nos permite desvincularnos de la empresa cuando existe por parte de ella un incumplimiento grave o muy grave. Evidentemente la situación no es querida por el trabajador, sino que de una forma algo sutil se le está mostrando y guiando a la salida de la empresa, a través de los incumplimientos.

Hay que tener en cuenta que aunque el artículo lo llame "Extinción por voluntad del trabajador" no quiere decir que el mismo extinga el contrato, sino que será un Juez el que acordará la extinción si existen dichos incumplimientos. Esto mismo se desprende del primer apartado del artículo 50 "Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato". Así mismo se mencionan aquellas causas que permitirían la resolución del contrato de trabajo:
  1.  Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  3. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Debe tenerse en cuenta que el trabajador deberá seguir prestando servicios hasta que se dicte una sentencia favorable, en la que se declare la extinción del contrato de trabajo.

Además en este mismo precepto se señala que la indemnización será la equivalen a la del despido improcedente, es decir 45 días por año de servicio hasta la entrada en vigor de la Reforma Laboral, y 33 días a partir de la entrada.

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