La reclamación previa limita la petición de la demanda y consigo el objeto del pleito

Quizás muchos profesionales que se dedican al mundo jurídico conocen esta peculiaridad del procedimiento laboral, y es por ello que las reclamaciones previas que se hagan ante la administración deban ser los más completas y al mismo tiempo simples posible, ya que lo que se patente en ella luego será el único que podamos incluir en la demanda.
La nueva ley que regula el procedimiento laboral, Ley reguladora de la jurisdicción social (Ley 36/2011 de 10 de Octubre) establece en el artículo 72, enmarcado dentro capítulo II “DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA A LA VÍA JUDICIAL”:
“En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad
Parece que el artículo es bastante claro en cuanto a que lo que se establezca en la reclamación previa, será lo único en principio que podría incluirse en una demanda, y que por lo tanto el objeto del pleito viene definido en la antesala de la demanda, limitándose esta prácticamente a recoger lo plasmado en la reclamación previa.
Por todo ello tanto la persona afectada por una resolución administrativa, que quiera interponer una reclamación previa a efectos de conseguir lo solicitado, como de defenderse de ella debe ser muy minucioso en cuanto a la reclamación, y recoger toda la información. Si no sois capaces, o no queréis arriesgaros siempre podéis echar mano de los especialistas en estas áreas, los Graduados Sociales.
¿Por qué la ley es así de tajante?
Muchos de los que nos dedicamos a lo jurídico, nos preguntamos porque el procedimiento está tan limitado, porque no hay prácticamente margen de maniobra. Yo la respuesta la encuentro en el tiempo, en la agilidad del procedimiento, por todo ello no se entra en aspectos que no están recogidos en la demanda, y por lo tanto no se evita que procedimientos se dilaten. Debemos tener en cuenta que nuestro sistema judicial, está saturado y tiene mucho trabajo, si no se incluye algo que limite en parte los derechos, en cuanto a tiempo y errores, esto sería algo que comenzaría un día y que jamás terminaría.
Esta limitación, no causa indefensión en tanto en cuanto cualquier persona que quiera defenderse puede ponerse en manos de un profesional en el área para evitar este tipo de situaciones.

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