El tiempo no efectivo de trabajo

¿Cómo podemos saber si nos deben computar parte de lo que pensamos que es nuetra jornada como tiempo efectivo de trabajo? ¿Qué se entiende por tiempo efectivo de trabajo? ¿Qué queda excluido?

En esta publicación voy a intentar que tengáis una visión acerca de lo que es el tiempo efectivo de trabajo, y detallar aquellos que no tienen la consideración como periodos efectivos.



 
La definición de trabajo efectivamente realizado, se desprende del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, donde de forma muy general se explica que debe considerarse como tiempo efectivo.

"El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo."

Por lo que la definición legal podemos excluir algunos periodos:

a) Tiempos de acceso y salida del trabajo.

b) Tiempos de aseo y cambio de ropa.

c) Tiempos empleados en el transporte al centro de trabajo.

d) Tiempo necesario para fichar.

e) En el caso de los deportistas profesionales, los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones deportivas y los empleados en el desplazamiento hasta el lugar de celebración de las mismas.

f) Tiempos de desplazamiento desde los garajes donde se han de recoger los vehículos de la empresa al centro de trabajo ( STS 12-12-1994 [RJ 1994, 10089] ).

g) Tiempo necesario para hacer efectivo el cheque o talón mediante el que se abona el salario (STCT 8-10-1986 [RTCT 1986, 10719]).

h) En el sector de la construcción, el tiempo empleado en el desplazamiento desde la sede social de la empresa hasta los lugares donde efectivamente se producen las obras ( STSJ Navarra 28-2-1994 [AS 1994, 506] ).

i) El tiempo dedicado a pernoctar en un centro de trabajo situado en lugar de difícil acceso y muy alejado de las viviendas de los trabajadores, cuando en dicho período no se efectúa prestación laboral alguna y la pernocta no es exigida por la empresa ( STSJ Valencia 22-4-1993 [AS 1993, 2154] ).

j) Respecto de los médicos residentes (MIR) es lícito el pacto que excluye del cómputo de su jornada el tiempo dedicado a atención continuada (guardias), siempre que se respete el límite de 58 horas de trabajo semanales de media señalado por la Directiva 93/104/CEE, de 23 de noviembre de 1993 en suartículo 17.2.4 a)( STS 18-2-2003 [RJ 2003, 3805] ). El límite citado es una de las cifras provisionales, específicas para los médicos en formación, que resultan aplicables de forma escalonada durante un período transitorio señalado por la Directiva: 58 horas hasta julio de 2008, 56 hasta julio de 2010 y 52 hasta julio de 2011. A partir de la última fecha debiera ser aplicable el límite establecido con carácter general: 48 horas semanales de media, incluidas las horas extraordinarias (art. 6).

Debe tenerse en cuenta que la norma puede establecer algunos tiempos como efectivos, cuando exista un mandato expreso, pero también la jurisprudencia ha incluido una gran cantidad de periodos como efectivos, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en la norma, y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

1 comentario:

  1. ¿Y que ocurre con el tiempo dedicado a los viajes? Es decir, tengo que hacer un trabajo durante una semana en otro pais y por tanto debo vhacer un viaje hasta ese pais. El tiempo de viaje empleado tanto a la ida como a la vuelta, ¿se considera trabajo efectivo?
    Gracias

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