Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo

Esta es una cuestión a la que muchos darán por respuesta una negativa, es decir no es posible compatibilizar el trabajo con el subsidio por desempleo, ya que su finalidad es esa misma la de suplir la renta que se deja de percibir por la pérdida del trabajo,  ¿pero es esto totalmente cierto?
La respuesta es no. Existe compatibilidad aunque en supuestos concretos, evidentemente aquella persona que sea contratada a tiempo completo, no tendría derecho a continuar con la percepción del subsidio ya que su fin es el que hemos mencionado anteriormente. Pero existe una posibilidad de compatibilidad y es cuando exista una prestación de servicios a tiempo parcial, en este supuesto y cumpliendo los requisitos propios de la compatibilidad sería posible percibir subsidio y renta proveniente del trabajo, lo que conocemos como salario.
 
¿Cuáles son los requisitos para poder percibir ambas cosas?
 
En primer lugar que nos encontremos con un contrato a tiempo parcial durante la percepción del subsidio. En ningún caso se podría llevar a cabo con un contrato a jornada completa.
 
Otro requisito es el de la renta, teniendo en cuenta que lo que se perciba por ese trabajo mensualmente no puede superar el requisito establecido para el acceso al subsidio, es decir la carencia de rentas. Esta carencia supone que no se puede percibir más del 75% del SMI (483,97 euros).
 
¿Cuál sería la cuantía de subsidio? ¿se reduciría?
 
Hay que tener en cuenta que en este supuesto al compatibilizar subsidio con rentas del trabajo, la cuantía del subsidio se reduciría proporcionalmente a la jornada.
 
Pongamos un ejemplo para que se vea más claro:
 
- Contrato a tiempo parcial de 3 horas.
Eso supone el 30% de la jornada.
Por lo que percibiría de subsidio el 70%. Lo que es lo mismo a:   426 euros x 0.70 = 298,2 euros.
 
Y por último deberíamos comprobar el límite de renta, ya que si se cobrase más de lo establecido se perdería el derecho a subsidio por desempleo. Supongamos que el trabajador va a percibir por esa jornada 250 euros/mes, en ese caso no habría problema ya que no supera el 75% del SMI (483,97 euros).
 
Les dejo algunos datos para que puedan calcular cualquier supuesto.
SMI (2013) – 645,3 euros.
IPREM (2013) – 532,51 euros.
Cuantía del subsidio (80% del IPREM) – 426 euros.

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