Aceptar una colocación adecuada, una de las obligaciones del compromiso de actividad

Uno de los requisitos necesarios para poder acceder a la prestación por desempleo o al subsidio es la suscripción a un compromiso de actividad, tal y como se puede extraer del artículo 231 h) de la Ley General de la Seguridad Social.
 
"Inscribirse como demandantes de empleo y suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo." 
 
Concretamente el precepto 27.2 impone una obligación de aceptar una colocación adecuada, aunque dicho artículo no hace mención a lo que se entiende por colocación adecuada.
 
"La inscripción como demandante de empleo se realizará con plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada y para cumplir el resto de exigencias derivadas del compromiso de actividad, el cual se entenderá suscrito desde la fecha de la solicitud de las prestaciones y subsidios por desempleo."
 
Entonces, ¿qué podemos entender por colocación adecuada?  ¿qué ofertas no podré rechazar?
 
Esta es una pregunta que se responde en atención al tiempo que se lleva percibiendo la prestación o subsidio.
 
Se entiende por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
 
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
 
La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25 por ciento de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por ciento del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.
La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además dicha colocación para entenderse adecuada, deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
 
Para la aplicación de lo previsto en los párrafos anteriores el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta las circunstancias profesionales y personales del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo. El salario correspondiente a la colocación para que ésta sea considerada adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al salario mínimo interprofesional una vez descontados de aquél los gastos de desplazamiento.
 
Como se puede observar hay un desglose en cuanto a lo que se entiende por ocupación adecuada, en un primer bloque aquellos que estén dentro de la franja temporal (menos de 1 año), a los que se le exige que la oferta, sea de las demandadas por el trabajador, o que corresponda con su profesion habitual, o cualquier otra que se ajuste con sus condiciones físicas y de formación. Siempre se entenderá adecuada la oferta que coincida con la última prestación laboral siempre y cuando la duración de esta hubiese sido como minimo de 3 meses o superior.
 
En cuanto a los preceptores de la segunda franja (más de 1 años) se endurecen aun más los requisitos, ya que el ábanico de actividades para desempeñar es más amplio.

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