Los complicados grados de incapacidad.

Muchas veces las personas que padecen dolencias crónicas se preguntan cual sería el grado de incapacidad que le otorgarían. Pero esta es una cuestión sumamente complicada de responder, que solo los especialistas en el área de la medicina pueden conocer y hoy en día prácticamente los únicos para corroborar.

Cuando hablamos de incapacidad permanente, no estamos hablando de una mera incapacidad temporal, sino de una situación de incapacidad que se dilata en el tiempo y con la que tendrá que convivir el afectado.


El art. 136.1 LGSS entiende por incapacidad permanente “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulan su capacidad laboral”.

Sin que sea óbice para su calificación como situación de IP:

  •     La posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del discapacitado, cuando dicha posibilidad se estime médicamente como incierta o a largo plazo.
  •     La existencia de reducciones anatómicas o funcionales en el momento de la afiliación del trabajador, cuando se trata de personas discapacitadas que vean disminuida o anulada su capacidad laboral con posterioridad a su afiliación, ya sea por agravación de sus propias limitaciones de partida o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 137.1 LGSS, tras la redacción dada por Ley 24/1997, la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad laboral del interesado, en cuatro grados:

1º) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (IPP): la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

2º) Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT): la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

3º) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA): la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

4º) Gran invalidez (GI): situación del trabajador afecto de incapacidad permanente que, por consecuencia de reducciones anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos mas esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Habría que añadir un último supuesto:

Incapacidad permanente total cualificada: término creado por la doctrina y jurisprudencia para designar la situación del trabajador en situación de IPT por el mero hecho de alcanzar los 55 años de edad, sin que ello implique una mayor disminución de su capacidad laboral.

Pero, ahora que sabemos todo sobre los grados de invalidez. ¿Cuál me correspondería a mí por la enfermedad que sufro?

Esta es la cuestión del millón, la que a todos nos gustaría responder de una forma clara y concisa, pero no está al alcance de los juristas. Como todos bien sabemos es una cuestión clínica y no legal, por lo que los expertos son los especialistas del área de la medicina, siendo ellos los únicos que podrían responderla y aun así quedaría sujeta a la decisión del tribunal médico y en última estancia al juez que lleve el caso.

En estos supuestos es muy importante conocer jurisprudencia, para ir sabiendo hasta que punto y que grados se están otorgando para dichas patologías.

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