La situación de incapacidad temporal, antes, durante y tras el disfrute del subsidio por maternidad.

¿Qué ocurriría si antes de comenzar a disfrutar el subsidio por maternidad, entramos en una situación de incapacidad temporal? ¿y si acontece este durante el disfrute? ¿transcurrida la maternidad se reconocería?

Vamos a dar respuesta a todas y cada una de las preguntas que acabo de formular de una forma clara y detallada para que no quepa a duda la interpretación.

En el primer supuesto (IT antes de maternidad)

El subsidio de IT se mantendrá hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por el descanso maternal. A partir de la fecha del parto, comenzará el disfrute del descanso por maternidad. Si transcurrido éste persistiera la situación de IT, se reanudará el cómputo interrumpido, aun cuando se hubiera extinguido el contrato.

Si la interesada se encontrara en prórroga de efectos de la situación de IT, podrá, también, causar la prestación por maternidad, a partir de la fecha del parto, si reúne los requisitos exigidos, interrumpiéndose el cómputo de la situación de prórroga de efectos que se reanudará, si procede, una vez extinguido el subsidio por maternidad.

Segundo supuesto (IT acontecida durante el disfrute)

No procede el reconocimiento del derecho al subsidio por IT durante el período de descanso maternal. Agotado éste, si la interesada necesitase asistencia sanitaria y se encontrara impedida para el trabajo, se iniciará la situación de IT que corresponda, siempre que reúna los requisitos exigidos.

Tercer supuesto (IT tras agotamiento de la maternidad)

Si la beneficiaria ha agotado el periodo de disfrute por maternidad y acontece una situación de incapacidad temporal, siempre que reúna los requisitos para acceder a dicha prestación, podrá hacerlo teniendo en cuenta que cobrará la incapacidad temporal en cuantía de desempleo, y que los días que esté serán descontados de los acumulados en desempleo.

Los supuestos que se han tratado, se cumplan para las trabajadoras por cuenta ajena, y con jornada completa, siendo distintas algunas reglas para las trabajadoras a jornada parcial.

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