Las tasas judiciales en el Orden Social

La nueva regulación acerca de la tasas judiciales se localiza en la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, por la que se regular determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses“.

El preámbulo de la citada ley establece a efectos de información que “el derecho de tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita”. Una cuestión que no podrá ser resuelta hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, encargado de velar por el cumplimiento de la carta magna.

¿A qué ordenes jurisdiccionales afecta la imposición de tasas?
Estas tasas se circunscriben a los órdenes Civil, Contencioso-Administrativo y Social.

En el Orden Social cuya temática estamos tratando en esta publicación, las Tasas se devengarán en caso de presentación de Recursos de Suplicación y Recursos de Casación según el siguiente baremo:
  • Recurso de Suplicación (Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA): 500 €.
  • Recurso de Casación (Tribunal Supremo): 750 €.

Para los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, el artículo 4 de la citada Ley establece una exención del 60% en las tasas fijadas en el Orden Social, quedando reducidos en los siguientes importes:
  • Recurso de Suplicación (Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA): 300 €.
  • Recurso de Casación (Tribunal Supremo): 450 €.

Asímismo, la nueva ley recoge, en su artículo 10, una exención adicional del 10%para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula la misma”.

Por otra parte, todas las personas que tengan reconocido el derecho de la asistencia justicia gratuita (según ingresos) estarán exentos de abonar tasa alguna.

Por último, el apartado b) del artículo 4 indica una exención de la tasa en la “interposición de demanda y presentación de ulteriores recursos cuando se trate de procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas”, por lo que habría que entender, bajo mi punto de vista, que los recursos del orden social relativos a estas materias, cuando procedan, quedarían exentos en su totalidad.



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