La lesión permanente no invalidante

La lesión permanente no invalidante, a partir de ahora LPNI, se define como toda lesión, mutilación o deformidad, causada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, de carácter definitivo, que no constituya incapacidad permanente, ya que sino estaríamos en el supuesto de las incapacidades, que altere y disminuya la integridad física del trabajador, y se encuentre catalogada en el baremo del que hablaremos más adelante.

¿Cuales son los requisitos que deben cumplir el futuro beneficiario?
Debe estar afiliado en el régimen general, encontrarse en alta, o en situación de asimilación, y además debe estar dado de alta por curación.

¿Qué tipo de prestación es, y cual es su cuantía?
No hablamos propiamente de prestación, ya que no cumple el requisito para ser catalogada como tal. Estas lesiones son cubiertas por una indemnización a tanto alzado, y de pago único, cuya cuantía se encuentra en el baremo, en función de la lesión, mutiliación o deformidad.

Esa cuantía, podrá ser ampliada segun la gravedad de la falta entre un 30% y un 50% la lesión, mutilación o deformidad se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Este es el conocido recargo, que sólo recae sobre la figura del empresario, por lo que deberá ser abonado por este.

¿Quién es el responsable de pago de la indemnización?
La cuantía fijada en baremo serán satisfechas por la Entidad gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, o por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 
En la mayoría de los supuestos será la mutua, y en caso de tener concertadas las contingencias profesionales el INSS será este.  
¿Y el recargo? Como ya hemos mencionado antes, el recargo recae en exclusiva sobre el empresario infractor de las obligaciones en materia de seguridad y salud.

¿Existe alguna incompatibilidad entre el trabajo, y el percibo de la indemnización?
No, no existe ninguna incompatibilidad, ya que como su nombre indica, no es un supuesto de invalidación, por lo que es perfectamente compatible con la prestación laboral. ¿Y con el percibo de una incapacidad permanente? En este supuesto, sería compatible siempre y cuando la lesión, mutilación o deformidad sea totalmente independiente de la incapacidad.

¿Donde se encuentra el baremo? ¿Cuál es la norma que lo regula?
El baremo se encuentra regulado en el anexo, de la ORDEN TAS 1040/2005, de 18 de abril.

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