¿Qué son y cómo han cambiado los salarios de tramitación?


Los salarios de tramitación cuya regulación ha cambiado recientemente con la entrada en vigor del RD 3/2012 (Reforma Laboral), pueden ser definidos como aquellos salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que califique el despido por primera vez. Estos salarios antes de la nueva regulación se percibían tanto si se optaba por la readmisión como si se optaba por la indemnización (en caso del despido improcedente),  y obviamente también cuando se tenía que reincorporar el trabajador en caso de la declaración del despido como nulo.
Los salarios de tramitación se mantienen, puesto que sigue existiendo la obligación empresarial de abonarlos, pero sólo en los supuestos de readmisión del trabajador, es decir en el supuesto de despido improcedente que opte por la readmisión, o en el despido nulo cuya única alternativa es la readmisión.

Es el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores el que establece "En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación."

Hay que señalar que si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción entre indemnización o readmisión en el caso de ser calificada la extinción como improcedente corresponderá siempre a éste, y tanto si opta por una como por otra, tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Estos cambios como ya he mencionado anteriormente han sido producido con la entrada en vigor de la nueva Reforma Laboral, y cuyo sustento o argumento se basa en que el trabajador que es despedido ya se encuentra en situación legal de desempleo, por lo que podrá solicitar la prestación. El legislador pretende que el trabajador no se favorezca del empresario en base de la dilatación de los procesos judiciales, por lo que tras el despido podrá solicitar la prestación, y sólo en los casos de readmisión o en los supuestos de readmisión o indemnización de los representantes legales se procederá al abono de los salarios de tramitación.

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