La restricción en las faltas y sanciones a trabajadores.


El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores regula las faltas y sanciones de los trabajadores, en cuyo precepto se establece que la graduación de las faltas y sanciones se realizará en base a disposiciones legales o convenio colectivo colectivo aplicable. Por lo que queda restringida la libertad a la hora de sancionar a un trabajador, teniendo la dirección de la empresa que recurrir a la norma que lo regula para saber que tipo de sanción que debe imponer por dicha falta.

Tanto la valoración de la falta como de la sanción serán siempre revisables ante la jurisdicción competente siendo la del trabajador por cuenta ajena la de la Jurisdicción Social.

La sanción de faltas graves o muy graves requerirán una comunicación escrita al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
En ningún caso, es decir, no podrá estar recogida en ninguna norma ni colectivo la sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

La multa de haber es un tipo de sanción ilegal, consistente en la reducción o descuento de salario en virtud de la sanción, siempre que el trabajador, continue prestando sus servicios. Este no es el supuesto de suspensión de empleo y sueldo, ya que en esta sanción el trabajador, no trabaja, pero tampoco se le retribuye.

En consonancia con las faltas y sanciones de los trabajadores debemos aludir lo que se denomina la prescripción, regulación que se encuentra en el artículo 60.2 y que establece unos plazos diferentes en función a la gravedad de la falta.
  • Leves - A los 10 días desde que la empresa tuvo conocimiento desde su comisión.
  • Graves - A los 20 días   "         "      "          "        "       "       "     "        "      "     
  • Muy graves - A los 60 días   "     "        "       "      "       "       "      "       "       "
 Y en todo caso a los 6 meses desde su comisión, plazo válido para todo tipo de sanción.


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