La ayuda para mujeres víctimas de violencia de género con dificultad para obtener empleo.
22:11
|
Es una ayuda económica que establece la Ley Orgánica 1/2004, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para las mujeres
víctimas de violencia de género, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. El importe de esta ayuda será equivalente al de 6 meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33%, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio o de 24 meses, si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33%.
- Tener especiales dificultades para obtener un empleo (edad, falta de preparación general o especializada o circunstancias sociales).
- Acreditar la condición de víctima de violencia de género (sentencia definitiva por la que se condena al agresor, Orden de protección dictada a su favor o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal).
Es necesario cumplir todos los requisitos, y en el caso de solicitarse en los supuestos especiales de minusvalía será necesaria su debida acreditación.
Etiquetas:ayuda,económica,género,ley órganica 1/2004,maltrato,medidas de protección integral,víctimas de violencia de género,violencia