¿Está permitido exagerar el curriculum?


Este es uno de los temas desconocido por todos, aunque todos bien sabemos que mentimos en la gran mayoría de curriculums a la hora de redactarlos, incluyendo en muchas ocasiones niveles de conocimiento que no poseemos

Pero... ¿es lícita esta práctica?

La respuesta la encontramos en una figura jurídica conocida como dolo.

El dolo se define como un conjunto de artificios, maquinaciones y reticencias de las que se vale una de las partes o un tercero, para arrancar el consentimiento de la otra parte contratante.

El dolo es un error provocado, inducido por la otra parte contratante o por un tercero. La víctima no es que se haya equivocado sino que ha sido engañada, es decir que el error no es espontáneo, sino que esa falsa apreciación de la realidad ha sido inducida por otra persona.

El error provocado para constituir dolo y ser causa de anulabilidad de los negocios jurídicos debe cumplir los siguientes requisitos: 

  • Una de las partes contratantes y en su caso el tercero, debe actuar a sabiendas, con mala fe, para arrancar el consentimiento de la otra; la simple imprudencia no constituye dolo. 
  • El dolo debe ser reprensible, es decir que la conducta que provoca el error debe tener cierto grado de intensidad que la haga reprochable, que merezca una estimación valorativa de carácter negativo. De esta calificación desde los tiempos de Roma se distingue el dolus malus del dolus bonus. 
Bien como hemos podido comprobar el dolo puede ser causa de anulabilidad de los negocios jurídicos. Ahora bien, según podemos hacer una clasificación en dos tipos de dolos: el dolus malus, y el dolus bonus. Es este último el que responde al engordamiento del propio curriculum.

Es necesario por lo tanto conocer que es el dolus bonus, y cómo incide en la anulabilidad del negocio jurídico (la contratación).


Def. Son las alabanzas y exageraciones sobre las bondades y cualidades de las cosas, con el objeto de animar a una persona a realizar sobre ellas un determinado negocio jurídico. Este dolo es tolerado debido principalmente a su falta de reprensibidad. El legislador lo admite con cierta indulgencia, porque considera que todas las personas deben observar un mínimun de diligencia, para no ser engañados por tales exageraciones; además, resultaría peligroso permitir la anulabilidad de los contratos por estas conductas, ya que ello atentaría a la seguridad de las transacciones. 

Entonces ¿es lícito?

Es totalmente lícito engordar el curriculum, y en ningún supuesto sería considerado como dolus malus, ya que es el empresario tras conocer la ficha del aspirante al puesto el que debe comprobar mediante los medios que tiene a su disposición, (como podría ser una entrevista), que el sujeto cumple con los requisitos, y que no se ha transformado la realidad. 
 
 

Buscar este blog