La enfermedad profesional y sus peculiaridades


¿Nunca te has preguntado que es una enfermedad profesional? Si tu respuesta es, “una enfermedad contraída en el trabajo”, no es del todo completa. 

La definición de enfermedad profesional se localiza en la ley General de Seguridad Social, concretamente en su artículo 116, él que la describe como:
“La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

El Cuadro de Enfermedades Profesionales fue aprobado por el Real Decreto 1299/2006. Incluye una lista de enfermedades reconocidas como profesionales y los trabajos y sustancias que exponen al riesgo de contraerlas.

Por lo que, si un trabajador sufre una enfermedad que figura en la lista y su actividad profesional le pone en contacto con el agente nocivo generador de la enfermedad, tal y como se describe en la lista, se le reconoce como enfermedad profesional y tiene derecho a las prestaciones correspondientes.

¿Quiere decir que si padezco una enfermedad que no está listada en la norma, pero que es consecuencia del trabajo, no es una enfermedad profesional?

Exactamente, pero no quiere decir que no sea una enfermedad contraída por trabajo, ese tipo situación se conoce como accidente de trabajo impropio.
AT impropio: “los derivados de un deterioro lento y progresivo de la salud: enfermedades de etiología laboral no calificadas como EP”

Así que cuando si contrae una enfermedad en su trabajo, como consecuencia de este, y que no esté catalogada como enfermedad profesional, no padecerá una enfermedad profesional, si no una enfermedad del trabajo, o enfermedad de etiología laboral.

Buscar este blog