La realidad sobre el periodo de prueba


El periodo de prueba cuya regulación se encuentra en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, puede quedar definido como “el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización”.

La finalidad de este periodo es bastante clara, sirviéndole al empresario para conocer la forma de trabajar del empleado, y este último para conocer como serán las condiciones de la prestación laboral.

La duración de este periodo quedará fijada en el convenio colectivo, o en defecto de pacto la que establece el Estatuto, donde se distingue dos periodos distintos en atención a la categoría del trabajador:

  •     No podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados.
  •     Ni 2 meses para el resto de trabajadores.

En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Dicho periodo además deberá realizarse por escrito, entendiendo su inexistencia si no queda patentado mediante ese requisito de formalidad.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

El trabajador además tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores de plantilla excepto los derivados de la resolución de la relación laboral.

Transcurrido el periodo de prueba, el trabajador habrá consensuado el tiempo de trabajo como antigüedad y el contrato surtirá plenos efectos.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Es importante recalcar esto último que se expone, ya que las situaciones antes citadas no interrumpirán el cómputo a no ser que exista acuerdo entre las partes, por lo que la inasistencia al puesto de trabajo por los motivos antes mencionados y sin la existencia de acuerdo, podrá suponer la rescisión de la relación laboral.

Se podrá rescindir la relación laboral durante el transcurso del periodo de prueba, sin necesidad de preavisar ni alegar causa, al igual que tampoco se tendrá derecho a indemnización, excepto al finiquito que si deberá ser abonado por el empresario.

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