Diferencias entre abandono y dimisión

Aunque puedan parecer dos supuestos idénticos realmente no lo son, y es importante conocer cuales son las diferencias de cada uno. Es obvio que ambas modalidades de rescisión del contrato son debidas al trabajador, pero como reitero no tienen los mismos efectos ni las mismas repercusiones. La regulación se encuentra en el artículo 49 apartado 1, d), donde se establece lo siguiente:

El contrato se extinguirá: por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

Podemos extraer como la regulación sólo incluye el supuesto de dimisión, que queda definido como, la resolución del contrato de trabajo, donde debe mediar un preaviso que será señalado por los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

Este tipo de extinción es llamada también "ad nutum" ya que no hace falta que exista justa causa. El único requisito es el preaviso. El trabajador podrá expresar su voluntad resolutoria de la forma que crea conveniente, ya que existe libertad de forma (verbal o escrita), salvo que se establezca algún requisito formal en el convenio colectivo.
La dimisión del trabajador no da derecho a indemnización alguna, ni es situación legal de desempleo, por lo que no se podría solicitar la prestación.


El abandono, es un supuesto parecido a la dimisión, aunque con algún que otro matiz. 
Se define abandono como la ruptura brusca y consciente de la relación laboral sin mediar preaviso. Es esto último lo que realmente lo diferencia de la dimisión, el no mediar preaviso, o el no respetar el fijado.
Para que exista abandono es necesario se den una serie de elementos:
  • La existencia de un cese en la actividad laboral.
  • Inexistencia de declaración del cese. (No existe preaviso).
  • Intención de extinguir el contrato.

Algunos supuestos considerados abandono son:

  1. La negativa al ingreso tras baja por enfermedad, por suspensión del contrato de trabajo o excedencia.
  2. El abandono junto a la entra de llaves.
  3. La obtención de una nueva ocupación o la negativa a cumplimentar la orden empresarial de reingreso al trabajo.
  
Todo ello obviamente con la debida ausencia del trabajo.
El abandono al igual que la dimisión, no da derecho a indemnización, ni es situación legal de desempleo, por lo que no daría derecho a prestación. 
El empresario podrá reclamar al trabajador una indemnización por daños y perjuicios por los costes económicos que podría haberle causado. Estos daños serían debidos a la nueva contratación de personal, al tiempo que ha estado la actividad inactiva...

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