¿Anticipo de salario o salario?

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 29 y concretamente en su párrafo segundo, regula lo que se conoce como el anticipo de salario;

"El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado"

El anticipo, es un derecho del trabajador a percibir antes de la fecha prevista para el pago, la cantidad correspondiente a los salarios devengados por los días trabajados

El precepto incluye una limitación temporal y por lo tanto una limitación a la cuantía que se puede percibir como anticipo, de lo que se desprende de "a cuenta del trabajo ya realizado". Puede entenderse por lo tanto, que sólo se podrá solicitar un anticipo cuando ya se hubiese efectuado parte del trabajo, y siempre en cuantía correspondiente a lo ya trabajado. 

¿pero está prohibido el anticipo de más días, es decir, de días no trabajados?

La ley en este sentido no se pronuncia, y no existe salvo lo dispuesto en el artículo 29, ningún tipo de limitación por lo que teniendo en cuenta las características del Derecho Laboral, sería perfectamente factible.

¿Anticipo o salario?

Esta es la cuestión, que suscita la duda. Desde mi punto de vista debería hablarse de salario. Esto es así, ya que simplemente es percibir antes de la fecha fijada salario por trabajo ya realizado, y por lo tanto forman parte de los derechos consolidados.

2 comentarios:

  1. Un post y una ayuda muy buena para saber como actuar ante estos problemas que pueden surgir, muchas gracias!

    ResponderEliminar

Buscar este blog