La caja única de la Seguridad Social

Como bien sabemos el Sistema de Seguridad Social se sustenta a base de recursos financieros aportados por todos y cada uno de los contribuyentes, por lo que es lógico pensar que las cotizaciones tanto de trabajadores como empresarios van a algún lado. Es en esta publicación donde hablaremos de esa arca o depósito de la Seguridad Social.

El nombre que recibe es el de Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), creada a partir del RD 2318/1978, de 15 de septiembre cuya finalidad principal es prestar un servicio común a todo el sistema, simplificandose en la actividad de unificar todos los recursos financieros. Pero es en la Disposición Adicional Segunda del RDLGI donde se define la institución como "servicio común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de Seguridad Social".

¿Cuáles son las funciones concretas de la TGSS?
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, en su artículo 1.1 establece como competencias:
  1. La inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
  2. La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
  3. El aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma, condiciones y requisitos establecidos.
  4. La titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social, en la forma y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que las Entidades de la Seguridad Social y las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo tienen atribuidas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, y con las reservas de la disposición adicional primera del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, y las atribuidas al Instituto Nacional de la Salud.
  5. La ordenación de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social y la distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades dinerarias para satisfacer puntualmente dichas obligaciones y evitar los desajustes financieros.
  6. La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de recursos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  7. La elaboración del presupuesto monetario, en el que se incluirán con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones del sistema.
  8. La tramitación de las operaciones de crédito y anticipos de Tesorería necesarios para atender los desajustes financieros del sistema.
  9. La autorización de la apertura de cuentas en instituciones financieras destinadas a situar los fondos de la Seguridad Social.
  10. La gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo.
  11. La gestión de los regímenes de previsión voluntaria a que se refiere el Decreto 1716/1974, de 25 de abril.
  12. La recaudación de las cuotas de desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, en tanto aquélla se efectúe conjuntamente con la de las cuotas de la Seguridad Social.
  13. La elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción, así como la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias, en ambos casos a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  14. La realización de cuantas otras funciones de naturaleza análoga le sean encomendadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Aunque hablemos de un servicio común al sistema, no podemos olvidar que constituye una entidad más en el propio Sistema de Seguridad Social, con la que nos relacionamos a diario los profesionales, y contribuyentes.

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