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La ayuda para mujeres víctimas de violencia de género con dificultad para obtener empleo.



Es una ayuda económica que establece la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 
  • Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. El importe de esta ayuda será equivalente al de 6 meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33%, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio o de 24 meses, si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33%. 
  • Tener especiales dificultades para obtener un empleo (edad, falta de preparación general o especializada o circunstancias sociales). 
  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género (sentencia definitiva por la que se condena al agresor, Orden de protección dictada a su favor o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal).
Es necesario cumplir todos los requisitos, y en el caso de solicitarse en los supuestos especiales de minusvalía será necesaria su debida acreditación.

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