La responsabilidad subsidiaria del FOGASA

El artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores regula las distintas responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial, es decir, los supuestos en los que actúa, y como lo hace.

Una de sus formas de proceder es mediante la responsabilidad subsidiaria, que como de su nombre se desprende, es una actuación secundaria que aflora en los supuestos en los que el empresario no responde. Evidentemente, no en todos los supuestos.

El FOGASA responde de forma subsidiaria de los salarios e indemnizaciones de los trabajadores cuando el empresario sea declarado en concurso o  insolvente. Además se establecen unos límites en cuanto a la cuantía que satisface este órgano:

Para indemnizaciones correspondientes a extinciones conforme a los artículos 50, 51 y 52 del ET, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.

Se establece para todos los casos el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Además debe tenerse en cuenta que para las extinciones conforme al artículo 50 (Extinción por voluntad del trabajador), al que le corresponde judicialmente tras su calificación una indemnización correspondiente al despido improcedente, se establece una indemnización de solo 30 días.

Todas las indemnizaciones deberán estar recogidas en el acta de conciliación (administrativa o judicial),  o en su defecto en sentencia y para los supuestos de concurso, en certificación de la administración concursal. Esto es de vital importancia, ya que para poder percibir las cantidades adeudas por parte del FOGASA es necesario haber emprendido acciones legales, y tener reconocidas tales indemnizaciones en los documentos antes mencionados.

El FOGASA también cubre los salarios adeudados por parte del empresario, ya sean salarios, o salarios de tramitación sin que el importe pueda ser superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

También deben estar reconocidos legalmente.

Al tratarse de una responsabilidad subsidiaria, se responsabiliza el FOGASA si el empresario está declarado en concurso o es insolvente, tras haber actuado el Fondo, este podrá ejercitar acción de repetición para saldar la cuenta con el empresario. Es decir el Fogasa se convertiría en acreedor del Empresario.

1 comentario:

  1. Muy bueno el post y que siempre ayuda a tener una mejor referencia en estos casos, gracias por compartirlo

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