El proceso monitorio en el orden social
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La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) cuenta la figura procedimental del proceso monitorio (art. 101 LRJS), un proceso que por su trayectoria en el proceso civil (regulado en los arts. 812 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), se ha demostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas.
Este procedimiento, tiene unas peculiaridades que lo diferencia de la común y tan conocida por todos “reclamación de cantidad” ya que para que sea susceptible de aplicación debe cumplirse unos rigurosos requisitos:
1. Sólo se podrá interponer frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso.
2. Su objeto es la reclamación de cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de la relación laboral, que no excedan de 6.000 €.
3. Se excluyen reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
4. Deberá constar la posibilidad de notificarse por los procedimientos previstos en los arts. 56 LRJS (correo certificado con acuse de recibo, telégrafo, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo de comunicación o de transmisión de textos) y 57 LRJS (por entrega de copia de la resolución o cédula al destinatario).
En cuanto al procedimiento:
1º. El proceso monitorio comenzará mediante petición inicial en la que se expresarán la identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización y, en su caso, de comunicación por medios informáticos y telefónicos, tanto del demandante como del demandado, así como el detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados.
A dicha petición inicial deberá acompañarse copia del contrato de trabajo, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles.
2º. El Secretario Judicial, que podrá hacer subsanar los defectos en un plazo de 4 días, requerirá al empresario para que en el plazo de 10 días para que pague al trabajador, acreditándolo ante el Juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, mediante escrito de oposición, las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
3º. Del requerimiento se dará traslado al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ampliándose el plazo 10 días más si manifiesta el FOGASA la necesidad de efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud y, en especial, sobre la solvencia del empresario.
4º. Transcurrido el plazo del requerimiento, si se abona o consigna la cantidad total, se archivará el proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante.
Si no formula el empresario o el FOGASA escrito de oposición (es decir no se produce la consignación de las cantidades reclamadas), se iniciará la ejecución.
Si se formula oposición, se dará traslado al actor para que en 4 días presente ante el Juzgado de lo Social demanda de juicio ordinario (reclamación de cantidad).
Debe tenerse en cuenta que esta modalidad ha sido introducida no hace mucho, por lo que es totalmente nueva en nuestro orden social. En la práctica no está siendo tan eficaz como se pensaba, ya que uno de los requisitos necesarios para poder iniciar el procedimiento y que sea fructífero, es la aportación del reconocimiento de la deuda por parte de la empresa, y es esto mismo lo que está haciendo que el ejercicio de esta modalidad sea tan complicado, ya que la gran mayoría de los empresarios no reconocen las cantidades.
Etiquetas:101 LRJS,proceso monitorio,reclamación de cantidad
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Lo tendremos en cuenta por si un futuro tenemos un caso como el que has compartido y así saber actuar lo mejor posible, gracias por los consejos
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