La situación de incapacidad temporal durante el disfrute de la prestación por desempleo
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¿Qué ocurre si disfrutando la prestación por desempleo (nivel contributivo) acaece una situación de incapacidad temporal?
Aunque pueda parecer una cuestión un tanto extraña, tiene una respuesta bastante sencilla, aunque posiblemente muchos de los perceptores la desconozcan. Debemos tener en cuenta, de que nos encontramos tratando un supuesto de prestación por desempleo, y no del conocido subsidio o ayuda familiar.
Si el perceptor de la prestación por desempleo, sufre una situación de incapacidad temporal obviamente derivada de contingencias comunes (si la prestación es de desempleo total definitivo o desempleo total temporal), tendrá derecho a continuar percibiendo la prestación por desempleo, sin que varie su cuantía ni duración. Además en estos supuestos el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) actúa como empresa, teniendo el perceptor que llevar el parte de baja a la oficina, los continuos partes de confirmación de la baja y el alta médica cuando ésta se produzca.
¿Qué ventajas tiene entonces solicitar la Incapacidad Temporal?
Definirlo como ventaja no sería el término más adecuado, pero la diferencia que hay entre solicitarla o no, es que la situación del perceptor como demandante de empleo cambia, no teniendo que renovar la demanda (sellar), ni tampoco recibirá citaciones de ofertas de empleo, ni cursos de formación.
No debemos olvidar, que la situación de incapacidad temporal durante la prestación por desempleo, consume días de prestación, es decir no se suspende la prestación para dar paso a la situación de incapacidad temporal, sino que se remunera con la misma cuantía y duración que el desempleo. Por lo que un perceptor que tuviera una prestación reconocida de (120 días), y estuviese de baja durante los 120, habría agotado su prestación.
Pero aun no hemos respondido la pregunta, de si se remunera más allá de la prestación.
Si la situación de Incapacidad Temporal se dilata en el tiempo, más allá de la prestación reconocida y que ya se consumió. El perceptor podría solicitar al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que se le abone la prestación, siendo esta equivalente al 80% del IPREM.
IPREM Mensual – 532,51 euros.
80% del IPREM – 426,00 euros.
Tras el alta médica, el trabajador podrá acudir al Servicio Público de Empleo Estatal para ver si tiene derecho a alguna otra prestación similar, o ponerse en manos de un profesional.
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